En la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de 2018, se reúnen, por una parte LA PAPELERA DEL PLATA S.A., representada en este acto por Marcelo Alejandro MUNDEL, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Compensaciones y apoderado, en adelante la EMPRESA, y por la otra lo hacen el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS DE ZARATE, representado en este acto por German CARMONA y Bernardo BARTOLOME en su carácter de COMISION INTERNA, y Gerardo GALLARDO y Mauro PRIORI, en su carácter de COMISIÓN DIRECTIVA en adelante la REPRESENTACIÓN GREMIAL; a los fines de formalizar el acuerdo salarial al que han arribado sujeto a las siguientes pautas y condiciones:
INTRODUCCIÓN:
Ambas partes, de conformidad con el pedido oportunamente efectuado por la REPRESENTACION GREMIAL, respecto al incremento solicitado en los adicionales existentes a la fecha en la Planta Zarate de la EMPRESA, y en concordancia con el proceso de diálogo social que con carácter amplio y constructivo vienen manteniendo, las mismas han decidido instrumentar el acuerdo que a continuación se detalla, con el fin de resolver las diferencias existentes, luego de un debate complejo y profundo, y de un prolongado proceso de negociaciones.-
Consecuentemente el presente acuerdo se enmarca dentro de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: INCREMENTO DE ADICIONALES
En el marco del objetivo y la preocupación identificada en el punto anterior, las partes acuerdan que la EMPRESA abonará todos los adicionales de empresa existentes a la fecha con un incremento del 25% que se liquidará un 10% con retroactividad al 01 de agosto de 2018 (cuyo retroactivo se pagará en la primera quincena de septiembre del corriente), un 5% no acumulativo en octubre 2018 y un 10% no acumulativo en enero de 2019.
Queda establecido que ambas partes se comprometen a efectuar su mejor esfuerzo para apoyar mejoras de la productividad de la planta, en un todo de acuerdo con el art. 98 del CCT vigente.-
Si se produjere un desfasaje inflacionario que supere la recomposición convenida las partes se reunirán de manera inmediata a los efectos de acordar la recomposición salarial que tal desfasaje produjo sobre los adicionales.
Asimismo, las partes se comprometen a evaluar en la discusión de los futuros incrementos de los adicionales correspondientes al periodo 01/08/19 al 31/07/2020 el tratamiento de la dispersión de los mismos en las categorías convencionales.
SEGUNDO: Las sumas de dinero que la empresa abone en concepto de adicionales y sus incrementos no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.
TERCERO: La vigencia del presente acuerdo es desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019.
CUARTO: HOMOLOGACION
Finalmente, ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos, sin perjuicio de ello el presente acuerdo es de aplicación obligatoria a partir de su suscripción.
Suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.-